CÓDIGO DE ÉTICA
En su ejercicio, las Relaciones Públicas deben ofrecer por parte de sus especialistas, una probada solvencia moral, una amplia formación intelectual y obviamente, un pleno dominio de todos los aspectos técnicos inherentes a esta disciplina; de manera tal de estar en condiciones de ofrecer un servicio altamente calificado y siempre ajustado a las incumbencias propias de esta especialidad.
La gestión relacionística, tiene asimismo la responsabilidad de propiciar condiciones aptas para la interrelación y la intercomunicación efectiva de todos los sectores que constituyen al conjunto social, atendiendo para ello, la justa expresión de los intereses y respetando el pluralismo en las ideas, siempre que estas sean compatibles con el bien común, el libre albedrío dentro del marco de la ley y las lógicas aspiraciones de progreso y bienestar.
Todo profesional de Relaciones Públicas deberá obrar subordinando a la verdad de los hechos y sus causas, evitando asimismo la atención o representación simultánea de asuntos que pueden ofrecer competencia o conflicto entre sí, como asimismo encarar cualquier tipo de labor cuyas consecuencias pudieran tener efectos negativos conocidos para el propio contexto social. Del mismo modo y sin excepciones, se abstendrá a desarrollar acciones que en el propio terreno relacionista, pudieran lesionar en cualquier medida el prestigio o perjudicar a otro especialista.
Preservar, defender e incrementar el nivel jerárquico y profesional, especialmente a través de la formación universitaria y un constante perfeccionamiento técnico, es parte de la actitud responsable y permanente que los relacionistas deben exhibir en defensa de su especialidad y en beneficio de la evolución efectiva y jerarquización de la misma.
El profesional de Relaciones Públicas, en el desempeño de sus funciones, será el fiel custodio de los intereses de las organización a la cual sirve, ya en forma directa o indirecta, garantizando en su labor una celosa reserva sobre todo la información a la que tiene acceso y un cuidadoso criterio en la disposición de los elementos que pueda aportar ese conocimiento.
La compatibilización eventual de las actividades de Relaciones Públicas con otras funciones conexas, se ajustará en todos los casos a las factibilidades que ofrezcan las incumbencias propias de la especialidad, debiendo cada profesional proteger los propios intereses y respetar los que correspondieran a otras expresiones
jueves, 17 de enero de 2008
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